Consideraciones jurídicas en torno a la declaratoria del Parque Nacional Caura

Consideraciones jurídicas en torno a la declaratoria del Parque Nacional Caura
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Universidad de Los Andes

           Antecedentes


  • No obstante, después de tanto tiempo sin una declaratoria de ABRAE, el decreto de Parque Nacional Caura pudo haber trascendido la visión preconstitucional de las áreas protegidas.

  • Finalmente, el decreto se produce en medio de una ofensiva de asociaciones estratégicas con empresas transnacionales (específicamente canadienses) en el marco del gran negocio llamado Arco Minero del Orinoco, así como de una de las mayores crisis institucionales y de dualidad de poderes existentes en el país.

  • El 21 de marzo de 2017 mediante Decreto 2767 aparecido en Gaceta Oficial número 41118 el Ejecutivo Nacional se procedió a la declaratoria del Parque Nacional Caura.

  • La declaratoria de Parque Nacional se da en un contexto de inexistencia de declaratorias de áreas bajo régimen de administración especial en estos años de gobierno.

  • El Parque Nacional hubiese podido prefigurar la solución al reconocimiento y titulación de grandes extensiones de hábitats indígenas con una doble condición cultural y ambiental.

  • No obstante, después de tanto tiempo sin una declaratoria de ABRAE, el decreto de Parque Nacional Caura pudo haber trascendido la visión preconstitucional de las áreas protegidas.

  • Finalmente, el decreto se produce en medio de una ofensiva de asociaciones estratégicas con empresas transnacionales (específicamente canadienses) en el marco del gran negocio llamado Arco Minero del Orinoco, así como de una de las mayores crisis institucionales y de dualidad de poderes existentes en el país.

Aspectos jurídicos

  • El Decreto de Parque Nacional Caura apenas contiene quince artículos sin mayores desarrollos sustantivos.

  • En términos generales, el Decreto establece un articulado referido al área del Parque de siete millones quinientas treinta y tres mil novecientas cincuenta y dos hectáreas (7.533.952 ha), en la que se subsume a la figura de protección otras áreas protegidas anteriormente creadas; se establecen las poligonales; la necesidad de marcar los linderos del Parque en un lapso no mayor de un (1) año; el plan de ordenamiento y reglamento de uso en un lapso no mayor de dos (2) años; las labores de guardería ambiental donde se incorporan a las comunidades indígenas; el establecimiento de las medidas necesarias para el saneamiento de las tierras ubicadas en el parque; la debida notificación a INPARQUES de las actividades realizadas por personas naturales o jurídicas para su inventario; el otorgamiento de autorizaciones o aprobaciones para la ocupación del territorio por parte del órgano competente (INPARQUES); la permanencia de las poblaciones (en general) que al momento de la declaratoria estén realizando actividades cónsonas con el objeto de creación del Parque; la notificación a los registros y notarias sobre las limitaciones del decreto de creación del Parque a la propiedad de bienes muebles e inmuebles dentro del área protegida; la notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores para la debida información a los organismos internacionales de la creación del Parque Nacional; y los organismos y ministerios encargados de la ejecución del presente decreto.

  • Todo lo anterior hace que, desde el punto de vista jurídico, el decreto no sea proporcional a la cantidad de territorio que protege. Pero no solo eso, no hay una especificación en cuanto a que las únicas poblaciones que desarrollan sus formas de vida acorde con la naturaleza del Parque son los indígenas (artículo 10), así como  la enorme dispersión de instituciones que quedan encargadas de la ejecución del decreto.

El decreto de creación del Parque Nacional Caura: una ventana para la concreción de derechos indígenas territoriales

  • A pesar de lo antes señalado, el decreto de creación del Parque Nacional Caura deja abierta la posibilidad de realizar derechos indígenas territoriales (culturales) y ambientales.

  • En efecto, el artículo 5 señala un plazo de dos años para avanzar en planes de ordenamiento y reglamento de usos del Parque.

  • Al ser el Parque Nacional Caura hábitat fundamentalmente de pueblos y comunidades indígenas de la región, los planes de ordenamiento y su reglamento de usos deben descansar en sus planes de vida así como en las autodemarcaciones por ellos avanzadas.

  • Recordemos que una de las primeras autodemarcaciones realizadas en el país, luego de la aprobación de la Constitución de 1999, fue la de los pueblos indígenas Yekwana y Sanema del Caura, en el año 2001.

  • Para la consecución de los planes de ordenamiento y reglamento de usos es clave la activación de las jurisdicciones indígenas, a objeto de que sean espacios coadministrados por el Estado y los pueblos y comunidades indígenas respectivamente, mediante políticas públicas interculturales.

  • Es bueno señalar, que las políticas públicas interculturales aparecen como una herramienta para la implementación de derechos territoriales y ambientales constitucionalmente reconocidos y para desarrollar el propio decreto de creación del Parque Nacional Caura.



Mérida, 31 de marzo, 2017

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