ORPIA: 30 AÑOS DE HORIZONTES DE LUCHA


LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS DE AMAZONAS (ORPIA) EN 30 AÑOS DE HORIZONTES DE LUCHA[1]
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Universidad de Los Andes
Mérida-Venezuela

“A sabino Romero y Virgilio Trujillo,

quienes siempre estuvieron en re-existencia…”.

 

Índice

Contexto 

Las cifras

El Arco Minero del Orinoco (AMO) y el umbral de la crisis civilizatoria en Venezuela

Los derechos territoriales indígenas en el contexto de los derechos indígenas en Venezuela

Los desafíos pendientes: ¿Cómo superar la tragedia histórica que padecemos? Las intersecciones entre derechos de la naturaleza y derechos culturales

Jurisdicciones Especiales Indígenas (JEI), organizaciones indígenas de base y Guardianes de la Selva: planes de vida, gestión territorial y retos a futuro

Planes de vida, políticas públicas interculturales y ambientales y gestión del territorio

A manera de Epílogo: hacia la conformación de zonas de distensión cultural y ambiental al sur del Orinoco. La cuenca del Sipapo en el estado indígena de Amazonas como áreas pilotos de diálogo intercultural

Contexto

El aumento de la frontera extractivista[2] en la Amazonía en general y en la venezolana en particular, se despliega sin precedentes sobre todo en los dos años de pandemia. Paradójicamente, ha sido en tiempos de COVID 19 en que la Amazonía ha registrado las mayores tasas de deforestación.

Según la Red Amazónica de Información Socio Referenciada (2020) la deforestación acumulada fue de 513.016 km2 entre los años 2000 y 2018. Para esa misma fecha, en Venezuela se perdieron aproximadamente 4.000 km2 de bosques amazónicos. En los últimos quince años, la Amazonía ha dejado de ser sumidero de gases CO2 para convertirse en emisor de los mismos, superando el récord de deforestación (Verde y Azul, 2021), acercándose a un punto de no retorno (COICA).

 Las formas emergentes de salvaguarda del territorio, la naturaleza y las culturas indígenas, hacen parte de las estrategias que los pueblos indígenas amazónicos comienzan a implementar como expresión de la resistencia al extractivismo voraz. Por si fuera poco, las maneras de resistir en el territorio son las más disimiles. Algunas van desde control de espacios territoriales (pueblo Uwottuja de la cuenca del Sipapo en el estado indígena de Amazonas) hasta la gestión del ingreso a áreas que se consideran como hábitats indígenas (Parque Nacional Canaima), y que aún no están demarcadas por el Estado venezolano.

Las cifras[3]

La grave crisis multidimensional que se ha profundizado en la nación desde hace casi una década, se refleja también en un deterioro socio-ambiental de la geografía nacional, donde se destaca una acelerada y extendida deforestación, continuos derrames petroleros, numerosos incendios, contaminación y degradación de cuencas hidrográficas y de suelos, además de pérdida de flora y fauna.

La región con mayores presiones y amenazas es el territorio ubicado al sur del río Orinoco. Este territorio está conformado por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro y representa el 50% de la extensión nacional. En un sentido amplio, constituye la llamada región Guayana, asiento de la Amazonía venezolana, las principales fuentes hídricas del país y de mayoría de los pueblos indígenas.

 

La selva venezolana está siendo arrasada a un ritmo sin precedentes y se ha convertido en la base de operaciones de grupos criminales transfronterizos[4]. Para ayudar a dimensionar esta tragedia extractivista, es de resaltar que más de un tercio de la actividad minera ilegal que se desarrolla en toda la Amazonía, se realiza en Venezuela, cuyo territorio amazónico constituye el 5.6% del total suramericano. A esto se suma, la actividad minera “legalizada” por el Arco Minero que constituye el 23,8% de la Amazonía venezolana.

En consecuencia, por sus características y dimensiones, la actividad minera que se está llevando a cabo en el territorio al sur del río Orinoco, puede ser catalogada como crimen ecológico (ecocidio y genocidio silencioso)[5], signada por la devastación de ecosistemas completos,  pérdida de biodiversidad, contaminación mercurial de suelos y las principales fuentes hídricas del país, graves impactos sociales y culturales y pérdida de recursos naturales, a expensas de un contraído ingreso fiscal no paliativo de la crisis económica y social de Venezuela. Su área de influencia trasciende al Caribe, al Atlántico y al territorio Esequibo en disputa con Guyana.

El Estado venezolano ha profundizado el modelo extractivista-rentista que ha dominado la historia contemporánea del país, apuntando a la persistencia estructural de un intercambio ecológicamente desigual con el mundo exterior. Este modelo socava las alternativas encaminadas a lograr la sostenibilidad para el país.

El avance de las actividades antrópicas indica que la Amazonía está mucho más amenazada que hace unos diez años atrás, con un 7% del territorio que está bajo presión muy alta y 26% alta. Como ya lo hemos advertido, en Venezuela durante entre el 2000 y el 2018 se perdió una alta masa boscosa amazónica debido a la expansión agropecuaria, que, junto a la minería, principalmente ilegal y de crecimiento desordenado, han generado cambios importantes en la región durante las últimas dos décadas[6].

El Arco Minero del Orinoco (AMO) y el umbral de la crisis civilizatoria en Venezuela[7]

El modelo de dependencia hidrocarburífera y mineral tiene en el país aproximadamente 130 años de existencia, de un modelo de energía fósil próximo a cumplir 200 años en el 2030. El mismo ha generado una economía de enclave que limita a la nación venezolana de un desarrollo verdaderamente productivo y sostenible, a la vez que establece una alta dependencia político social del Estado, quien es el propietario de los recursos naturales, primero petroleros y ahora mineros.

En la implementación del AMO, la riqueza es producida no sólo por la explotación y extracción descontrolada y depredadora de los recursos naturales, sino también por la explotación humana mediante relaciones laborales inadecuadas y formas de esclavitud moderna.

Como resultado de la lógica extractivista minera, el AMO se ha expandido aceleradamente, por vía de la minería ilegal a miles de focos mineros en toda la Amazonía venezolana, incluyendo muchas áreas protegidas de conservación, con costos socio-ambientales incuantificables.

En la explotación legalizada e ilegal de los minerales, la riqueza es acumulada en pequeños sectores que no llegan a la mayoría del país, mientras que a nivel local se perpetúan las condiciones de pobreza y los pasivos socio-ambientales se acumulan. La alta demanda de tierra, energía y agua asociada con la minería compite con otros usos del suelo y acceso a recursos por las poblaciones locales y ecosistemas.

Todo esto conduce al quebrantamiento de las principales obligaciones en materia de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible de la población venezolana actual, así como el de las generaciones futuras, y especialmente el de las comunidades locales, rurales e indígenas que habitan en el territorio al sur del río Orinoco, así como el de habitantes transfronterizos.

El Arco Minero aparece como una fachada legalizada para favorecer el saqueo de los recursos de Guayana, a gran escala y sin precedentes en nuestra historia, la cual conlleva el despojo de la naturaleza, de los pueblos indígenas que la habitan y de todos los venezolanos.

Grandes cantidades de oro salen de Venezuela de forma ilegal y llegan a países vecinos e islas como Curazao y Aruba, donde son “legalizadas” para después terminar en los mercados financieros internacionales. En la situación actual, donde hay mucha opacidad en la administración del Estado y donde la legalidad está muy penetrada por la ilegalidad y lo paraestatal, el oro que entra al Banco Central de Venezuela (BCV), es sólo una pequeña fracción de la que se va por “los caminos del contrabando”, gracias a la complicidad y participación de altos personeros de gobierno y de aquellos que deberían resguardar nuestras fronteras y nuestro patrimonio natural y cultural.

La lógica perversa del capital financiero se desdibuja en actores y áreas de influencia en la región amazónica en general y en la Amazonia venezolana en particular, siendo el Estado un actor más en todo este complejo entramado de capitalismo de zonas periféricas (Badiou), donde la idea de res nullius (cosa de nadie) tiene en el extractivismo su última frontera.

La continuación del modelo extractivista-rentista, apunta a una persistencia estructural de un intercambio ecológicamente desigual con el mundo exterior, el cual es corresponsable. El concepto de que la minería va a promover el crecimiento del país, contrasta con las numerosas experiencias de cómo los países pobres exportan a precios que no toman en cuenta los impactos locales o el agotamiento de los recursos naturales y a cambio compran bienes y servicios costosos de regiones más ricas, que requieren de grandes cantidades de energía y materiales para su metabolismo[8], y poseen la riqueza para presionar y conseguir precios bajos en el mercado.

Los derechos territoriales indígenas en el contexto de los derechos indígenas en Venezuela

En el caso de Venezuela, los derechos indígenas han evolucionado desde los avances que se han dado a “nivel internacional hacia adentro”. En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) vendría a introducir un capítulo exclusivo para los pueblos indígenas como sujetos de derechos diferenciados, siendo que el artículo madre de todo el capítulo VIII es el referido a los derechos territoriales indígenas (artículo 119).

A partir de lo antes expuesto, se entiende que el derecho al territorio viene a constituir el epicentro del resto de los derechos indígenas. Tanto el idioma como los conocimientos están asociados al territorio, y la mayor parte de los sabios y sabias se niegan a abandonarlos.

Parte de las estrategias a definir es la de acompañar a los pueblos indígenas en las iniciativas de protección de la naturaleza como mecanismo de salvaguarda de sus territorios y culturas. La iniciativa del 80% de resguardo del bosque amazónico[9] antes del 2025, impulsada en la actualidad por la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), es por ahora la más trascendental[10].

De nuevo, para el caso de Venezuela, el tiempo de incluir derechos en normas y leyes ya caducó. A nuestro parecer, el asunto ahora es de ejercicio y empoderamiento de los derechos reconocidos. Si bien la creación de condiciones diferenciadas democráticas para que ello sea posible en circunstancias igualitarias es todavía un asunto por construir en el país, los pueblos y comunidades indígenas se empiezan a reinventar desde lo social y lo comunitario, pasando de ser víctimas a sujetos activos creando una suerte de cordón defensivo para que sus territorios y culturas no sean profanados.

Aunque sabemos que en el país en lo inmediato no cesará la expansión de la frontera extractiva, los pueblos y comunidades indígenas comienzan a encontrar desde sus usos y costumbres, desde sus instituciones propias y, en definitiva, desde su derecho propio (consuetudinario), las herramientas de resistencia indígena desde la disidencia jurídica.  

 Hoy en día, de lo que se trata en el país es de acumular fuerzas para acompasar los derechos indígenas reconocidos en el derecho internacional de los pueblos indígenas (ex. Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas), con los derechos indígenas contenidos en el ordenamiento jurídico interno.

Los desafíos pendientes: ¿Cómo superar la tragedia histórica que padecemos? Las intersecciones entre derechos de la naturaleza y derechos culturales

En el estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), Los pueblos indígenas y tribales y la gobernanza de los bosques. Una oportunidad para la acción climática en América Latina y el Caribe (2021), se establece como una de las principales iniciativas para la acción contra el cambio climático la materialización de los derechos territoriales indígenas. En efecto, entre los factores que explican por qué los bosques en territorios indígenas y tribales se conservan mejor tenemos:

-          Los factores culturales y los conocimientos tradicionales;

-          Los derechos colectivos de propiedad o usufructo reconocidos;

Para ello, entre las medidas que se plantean para mitigar el cambio climático en los territorios indígenas y tribales se proponen un conjunto de estrategias tendientes al reconocimiento y titulación de los territorios ancestrales y tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas del continente, como condición fundamental para avanzar en acciones climáticas concretas. En ese sentido, tenemos que:

-          Derechos territoriales efectivos reconocidos;

-          Compensación por servicios ambientales;

-          Manejo forestal comunitario;

-          Cultura y conocimientos indígenas;

-          Gobernanza territorial y esquemas de organización;

Estas medidas de acción para mitigar el cambio climático son claves toda vez que, como lo advierte el propio informe, los territorios indígenas son los que conservan mejor los bosques. En ese contexto, “(…) los bosques de los territorios indígenas y tribales de América Latina y el Caribe son claves para la estabilidad y resiliencia climática global, regional y local. Contienen casi el 30% del carbono almacenado en los bosques de la región y el 14% del carbono en los bosques tropicales a nivel mundial (…)”[11].

Jurisdicciones Especiales Indígenas (JEI), organizaciones indígenas de base y Guardianes de la Selva: autodemarcación, planes de vida, gestión territorial y retos a futuro[12]

En el contexto de lo antes expuesto, las Jurisdicciones Especiales Indígenas (JEI)[13] son instituciones ancestrales y tradicionales que han emergido en Venezuela en el seno de los pueblos y comunidades indígenas desde hace casi una década, como expresión de la toma de decisiones basadas en usos y costumbres y como forma de resolución de conflictos intracomunitarios, las cuales cada vez más se han ampliado a ejercicios de gobernanza territorial en los territorios indígenas. Las JEI han sido también una manifestación de formas de resistencia y disidencia jurídica desde la diversidad de los sistemas normativos y de justicia indígena propios. La JEI está reconocida en sentido estricto (strictu sensu) en el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y, en sentido amplio (latus sensu) en el artículo 119.

Si bien las autoridades ancestrales, tradicionales y legítimas indígenas venían desde tiempos inmemoriales resolviendo los conflictos existentes en sus comunidades, en Venezuela el caso del Cacique yukpa Sabino Romero viene a ser emblemático en la tensión que se suscita entre jurisdicciones especiales indígenas (sistemas de justicia propios), tal como ya hemos advertido, las cuales son reconocidas en el artículo 260 de la CRBV, y la falta de demarcación de los territorios indígenas (artículo 119 de la CRBV). A partir de este caso, se produce un punto de inflexión del Estado venezolano como garantista de derechos indígenas, develándose su carácter neocolonial.

En el Amazonía venezolana existen varias jurisdicciones especiales indígenas (JEI) formalmente constituidas desde el derecho positivo indígena, a saber: Jurisdicción del Pueblo Indígena Uwottuja de San Pablo de Cataniapo, Jurisdicción del Pueblo Indígena Uwottuja de Las Pavas y Jurisdicción del Pueblo Indígena Ye’kwana Tuduma Saka, todas en el estado indígena de Amazonas, además de la Jurisdicción Indígena del Sector II Pemón Kamarakoto en el estado Bolívar. Su existencia no excluye otras jurisdicciones que funcionan de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos indígenas del país, basadas en el derecho propio indígena, pero que aún no se encuentran inventariadas ni positivizadas[14].

En el marco del extractivismo actual en Venezuela, por la carga ecológica y cultural que este ha ocasionado, obliga a que el pluralismo jurídico se convierta en el mecanismo desde donde se pueda comenzar a restituir, potenciar y revitalizar los tejidos culturales fragilizados o rotos a nivel intracomunitario, en el marco de diálogos jurídicos interculturales que, si bien son asimétricos y complejos, constituyen intentos de construcción de una democracia intercultural pendiente.    

 Por otra parte, urge en el país una nueva propuesta de relacionamiento con la naturaleza. La primera de ellas, es dar por superada la dependencia de la energía fósil buscando nuevos acercamientos con las energías alternativas. “Sembrar el petróleo debe conducir a la siembra de la minería”.

Autodemarcación, Planes de vida, políticas públicas interculturales y ambientales y gestión del territorio

En el caso de la Amazonía venezolana, los planes de vida anclados en la visión de futuro de los pueblos indígenas que allí habitan de forma ancestral y tradicional, junto a los proyectos socio productivos que de manera incipiente se vienen desarrollando como forma de re-existencia y resistencia a los embates expansivos de la frontera extractivista, urge oponerlos a la dependencia fosilizada de la estructura y superestructura en el país.

En Venezuela, un inventario de alternativas “desde abajo” al sur del Orinoco, junto a proyectos que empoderen a las distintas formas asociativas existentes en el ámbito local, son los desafíos mayores que en este momento tiene la Nación, junto a una cooperación internacional real, reinventada y resituada, que de verdad tenga el propósito de coadyuvar la trascendencia de la crisis compleja que padece el país.

La encrucijada ecológica actual venezolana solo será posible entenderla y trascenderla reconociendo que esta crisis humanitaria compleja es de carácter histórica, estructural, cultural, política y ambiental, y que la expresión amazónica de la misma constituye apenas la punta del iceberg.

A manera de Epílogo: hacia la conformación de zonas de distensión cultural y ambiental al sur del Orinoco. La cuenca del Sipapo como áreas de diálogo intercultural con el Estado venezolano

En general para Venezuela y en particular para la Amazonía, debe avanzarse en una mesa de diálogo intercultural a lo largo y ancho del territorio amazónico con presencia y participación indígena.

Las mesas de diálogo deben dar cuenta de las especificidades del pueblo y comunidad, así como de su cultura y territorio. Asimismo, estos procesos deben contar con el debido derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, así como del derecho al consentimiento, toda vez que las formas de acercamiento a los territorios y comunidades indígenas obliga a hacerlo de manera diferenciada bajo la premisa de salvaguarda de las culturas originarias. En ellos, deberá especificarse a los pueblos aislados o en contacto inicial que se encuentren dentro de los territorios.

Entre las medidas más urgentes que deben ser consideradas de manera inmediata por el Estado venezolano, tenemos:

  1. Abstenerse de seguir dictando medidas ejecutivas a través de iniciativas legales que buscan ampliar el Plan Arco Minero del Orinoco (AMO), para actividades mineras en la Amazonía venezolana.

  2. Medidas de protección en favor del territorio Uwottuja de la cuenca del río Sipapo, de los cuatro ríos y del Orinoco Medio, así como a su Organización Pueblo Indígena Uwottuja del Sipapo (OIPUS), como condición para la preservación y garantía de sus formas de vida, tal como lo reconoce la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, el Convenio 169 de la OIT, el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) y la Ley para la Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas respectivamente, ante la amenaza a sus hábitats ancestrales y tradicionales al ser territorios ubicados en zonas de frontera, siendo muy vulnerables ante la presencia de actores externos y terceros, grupos irregulares, garimpeiros, narcotraficantes, contrabandistas y mineros ilegales entre otros, que ponen en peligro la cultura.

  3. Exigir al Estado venezolano disponer de mecanismos de control y protección territorial, conjuntamente con los pueblos indígenas en áreas indígenas, para evitar la expansión de la frontera extractivista.

  4. Informar debidamente, de ser posible en los idiomas nativos, de los impactos de las medidas económicas en las comunidades indígenas y demás iniciativas, implementando mecanismos de atención primaria con pertinencia cultural.

  5. Establecer estrategias especiales de protección a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial, específicamente a los ubicados en la cuenca del río Sipapo territorio ancestral del pueblo indígena Uwottuja, en el Alto Ocamo territorio ancestral del pueblo Yanomami, y la Sierra de Maigualida en el Estado Bolívar, territorio ancestral de los pueblos indígenas Jodi y Eñepa respectivamente, reconocidos en el Informe sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Américas de la CIDH del año 2013.

  6. Desarrollar procesos de consulta previa, informada y de buena fe, así como de consentimiento fundamentado para las ayudas humanitarias y, en general, para cualquier otra iniciativa a implementar en los territorios indígenas.

  7. Se exhorta al Estado venezolano a reconocer los territorios de los pueblos indígenas del país, sobre todo de aquellos más expuestos a las actividades extractivistas, tal como lo prevé el artículo 119 de la CRBV y demás instrumentos jurídicos internacionales de derechos indígenas reconocidos por la República, procediendo de manera inmediata a validar las autodemarcaciones que han venido realizando los pueblos indígenas como parte de la demarcación pendiente de sus hábitats y tierras, en el marco de una declaratoria y medida de gracia en favor de estos sujetos de derechos por ser más vulnerables y en situación de riesgo ante el acecho del extractivismo, declarando los territorios indígenas libres de minería y espacios de paz y no violencia.

  8. Establecer una mesa de diálogo permanente entre el Estado venezolano y los pueblos y comunidades indígenas de la Amazonía, en particular en el Parque Nacional Yapacana, a través de las organizaciones indígenas amazónicas legítimas de base, en las que se evalúe entre cosas, la iniciativa del 80/25, demarcación y autodemarcación, proyectos ecoturísticos y el impulso de regímenes de coadministración entre áreas naturales protegidas y territorios indígenas, tal como se está implementando en el Parque Nacional Canaima entre el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), y el Sector II Indígena Pemon-Kamarakoto.

 

12 de septiembre de 2023


[1] El presente escrito es el resultado de reflexiones conjuntas con las organizaciones indígenas de base de la Amazonía venezolana, recogidas en diversos trabajos, publicaciones e intervenciones, en el marco de las iniciativas locales, nacionales e internacionales en la defensa, protección y salvaguarda de la Amazonía. Una síntesis de ello ha sido preparada para el 30 aniversario de ORPIA.

[2] Las fronteras extractivas entran en las denominadas zonas periféricas globales constituidas por: Estados desestructurados por áreas de acción gansteril; desterritorialización del Estado-nación (caso del Estado islámico ISIS), en Iraq, Libia, Siria y Turquía entre otros; y zonificaciones del capitalismo global financiero. En el caso de la Amazonía en general y de la venezolana en particular, se encuentra transversalizada por algunas de estas tres dinámicas en las que el Estado se desdibuja en el control de actividades (licitas e ilícitas) que allí se realizan. La minería ilegal y la deforestación harían parte de estas zonas periféricas.

[3] A partir de aquí ver sendos Informes elaborados conjuntamente por la Plataforma contra el Arco Minero del Orinoco y el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes sobre la situación de los derechos indígenas y ambientales al sur de la Amazonía, enviados a los relatores especiales en materia de derechos indígenas y del derecho a un ambiente humano del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (febrero 2023), pp.24-29.

[4] Poliszuk, J. Segovia, M. A. y M. Ramírez. (2022, enero 30). Corredor Furtivo. Oro y Pistas Clandestinas: Así se destruye la selva venezolana. En ARMANDO.INFO. https://armando.info/especial-corredor-furtivo/

[5] Para una visión más extendida ver Rodríguez Mejías, Francisco y Aguilar Castro, Vladimir (2020). El principio de jurisdicción universal y los crímenes de económicos y ambientales en Venezuela. Fundación Buría, Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)-Universidad de Los Andes, Venezuela.

[6] RAISG. (2020). MapBiomas. https://plataforma.panamazonia.mapbiomas.org/

[7] Op.cit. Informes elaborados conjuntamente por la Plataforma contra el Arco Minero del Orinoco y el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes sobre la situación de los derechos indígenas y ambientales al sur de la Amazonía.

[8] Walter, M. y Conde, M. 2017. Extractivismo y debates sobre decrecimiento y otras formas de pensar el mundo. https://vocesenelfenix.economicas.uba.ar/extractivismo-y-debates-sobre-decrecimiento-y-otras-formas-de-pensar-el-mundo/

[9] La Amazonía ya ha perdido el 17 por ciento de su cobertura forestal, además, un 7 por ciento de sus selvas tropicales se han degradado. Si la deforestación y la degradación combinadas cruzan el umbral del 20 por ciento, los científicos advierten que el sistema alcanzará un punto de inflexión irreversible que puede traducirse en la muerte regresiva de todo el ecosistema. Esto liberaría emisiones masivas de dióxido de carbono y traería consecuencias rápidas y catastróficas para la estabilidad climática global. Ver https://indixenas.com/2021/09/07/la-coica-llama-a-un-pacto-para-proteger-el-80-de-la-amazonia/

[10] UICN aprueba el llamado global de los pueblos indígenas a proteger el 80% de la Amazonía al 2025 para evitar el punto de no retorno. Ver https://amazonia80x2025.earth/es/inicio/.

 [11] FAO-FILAC (2021). Los pueblos indígenas y tribales y la gobernanza de los bosques. Una oportunidad para la acción climática en América Latina y el Caribe, p.23.

[12] A partir de aquí ver Aguilar Castro, Vladimir; Bello, Luis; Marciales, Guillermo (2021). “Cambio climático: entre pandemia, protección del bosque y derechos territoriales indígenas”. En Grupo Socio ambiental por la Amazonía Wataniba, blogspot.

[13] Informe CERLAS, Estado de los derechos indígenas al Sur del Orinoco, 2022.

[14] Ver Aguilar Castro, Vladimir, Marciales Rodríguez, Guillermo y Mejías, Vercilio (Waayama) (2021). La jurisdicción especial indígena en Venezuela como derecho propio (2021), esfuerzo colaborativo entre la Universidad de Los Andes a través del Museo Arqueológico, la Editorial Dabatana, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), la Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA), la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) y el Grupo de Trabajo Socio Ambiental de la Amazonía Wataniba.



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