A propósito de la “jurisprudencia inveterada” o una respuesta “vertebrada”

Replica a la profesora Morillo

A propósito de unas declaraciones realizadas en los medios de la Universidad de Los Andes, en fecha 23 de febrero del año en curso, por la profesora Aura Morillo encargada del Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, por cargo del Rector de La Universidad de Los Andes y de su Consejo Universitario, es bueno precisar lo que sigue:

1. La profesora Morillo señala que no ha sido notificada y que, en consecuencia, mis declaraciones de fecha 16 de febrero del 2017 son falsas. Debo aclarar que el Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo le notificó al Rector el 10 de febrero del 2017, en su condición de representante legal de la Universidad, producto de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos interpuesta contra el acto administrativo de fecha 23 de junio del 2016, donde se me sustituyó en mi condición de Coordinador del Doctorado en Estudios Políticos de la Universidad de Los Andes, luego de transcurridos los lapsos legales establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y agotada la sede administrativa universitaria, al haberme recomendado la consultoría jurídica del Consejo Nacional de Universidades (CNU) en fecha 25 de noviembre del año 2016, acudir al contencioso administrativo.

2. En fecha 20 de febrero del año en curso, tres días antes de las declaraciones de la profesora Morillo, el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo dicta interlocutoria donde se pronuncia sobre la inadmisibilidad de oposición formulada por el Servicio Jurídico de la Universidad de Los Andes y ordena la ejecución inmediata de la medida cautelar acordada en mi favor.

3. Debo agregar que fue a nosotros a quienes se nos violentó el derecho a la defensa, al debido proceso y al procedimiento administrativo respectivo, en clara flagrancia al reglamento interno del Doctorado en Estudios Políticos, un programa de estudio de cuarto nivel único en la facultad, la universidad y el país, y que fuera objeto de una afrenta por parte de la profesora Morillo en contubernio con la autoridad central de la universidad.

4. A propósito de lo anterior, la profesora Morillo declara también que el reglamento del Doctorado en Estudios Políticos había sido reformado por el Consejo de la Facultad para ser adaptado a la Ley de Universidades y a las normas vigentes que le dieron origen al postgrado, así como a lo aprobado por el Consejo Universitario. Tal afirmación supera los límites de cualquier capacidad de sorpresa. La profesora Morillo reconoce que en abierta extralimitación de funciones y abuso de poder, el Consejo de la Facultad que no tiene competencia para reformar un reglamento interno de un Doctorado, sin más y sin consulta a los grupos de investigación en quienes descansa la autonomía académica de darse las reglas que van a regir un programa de estudio y formación por encima de la contingencia del momento político y de la mayoría circunstancial y no calificada de un Consejo de la Facultad, de un plumazo arremete contra la libertad de cátedra. La cacareada autonomía universitaria que tanto dice defender queda aquí despachada por una decisión política de un cuerpo no académico como lo es el Consejo de la Facultad. Lo insólito de lo que expone la profesora Morillo, es que el Doctorado fue sacado de los grupos de investigación por vía de votos en el Consejo de la Facultad siendo su reglamento reformado mediante una decisión que no fue consultada, discutida, ni consensuada con los grupos de investigación unidades primarias hacedoras de ciencia en la universidad.

5. Al tratarse de una materia académica, sería interesante que el Consejo de Estudios de Postgrado (CEP) y el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico, Tecnológico y de las Artes (CDCHTA) se pronunciaran al respecto, y nos dijeran como funcionan los demás programas de doctorado en nuestra universidad.

6. Para información de la profesora Morillo (de seguro no lo recuerda pues para el momento en que se concibió el proyecto del doctorado no era encargada), el reglamento del Doctorado en Estudios Políticos fue aprobado en el año 2013 por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), es decir, está acorde a los parámetros constitucionales y normativos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), cosa que no ocurre con la Ley de Universidades que es de carácter preconstitucional y con la mayoría de los reglamentos de nuestra universidad.

7. Así están las cosas en el alma que matan, hasta hace poco Alma Mater. Hablan de leyes rojas pero la autocracia universitaria actúa desde su ley azul. Por último, haciendo gala de una argumentación sin fondo ni forma, vaciada de contenido, la profesora Morillo se refiere a la“jurisprudencia inveterada” del tribunal y, en consecuencia, afirma que lo declarado por nosotros “es contrario a derecho ya que debe ir acompañado de una sentencia definitivamente firme”. La demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos del acto administrativo fue interpuesto conforme a las normas que imperan en Venezuela (aplicables al control de los entes y órganos) entre los que se encuentra la Universidad. Ahora bien, la medida cautelar está destinada a la protección inmediata de situaciones jurídicas lesionadas hasta el pronunciamiento de fondo, por lo que la universidad y la facultad deben acatarla, y luego seguir oponiéndose a lo que consideren sin lugar hasta que precisamente haya una sentencia definitivamente firme, teniendo la certeza que en nuestro caso sí acataremos cualquier decisión tal como ha ocurrido hasta ahora con las contrarias a derecho tomadas por el Consejo de la Facultad y el Consejo Universitario respectivamente. Tan simple como eso.

8. Deberán no solo acatar y luego oponerse a la medida cautelar dictada por el tribunal sino justificar la reforma del reglamento del programa de doctorado en Estudios Políticos vía “exprés” por un órgano que no es el competente; el haberse saltado los lapsos administrativos para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de los sustituidos; la parálisis del programa doctoral ocasionando un daño irreparable a la seguridad jurídica de las cohortes I y II de doctorandos en su condición de administrados; justificar la violación a la autonomía universitaria “desde adentro” confundiendo cargos de “libre remoción” con cargos meritocráticos, y encarar las respuestas legales a los falsos positivos difamatorios que se han atrevido a lanzar en los círculos chismosos del terror.


Mérida, 28 de febrero 2017

Vladimir Aguilar Castro
Profesor Titular
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Universidad de Los Andes

Comentarios

  1. Lo realmente lamentable es ver que en una facultad de ciencias juridicas donde se forman los abogados, politólogos y Criminologos del pais.. el debido proceso, la legalidad en las actuaciones y por ende la legitimidad de las mismas se vayan al traste de la basura por quienes fungen como sus representantes naturales y por quienes les imparten sus conocimientos.

    El sentido común anda de paseo y pareciera que no entrada a nuestra casa de estudios por un rato muy muy largo, ... la soberbia, la egolatría y el me da la gana le han hecho y le harán muchísimo daño a nuestra ULA y pareciera que a Bonucci y a sus marionetas les importa un comíno.

    Egberto González. Sec. Organización. SITRAULA.

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