Pronunciamiento GTAI sobre Medidas Cautelares de la CIDH

 



El Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), de la Universidad de Los Andes, ante la insólita decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en torno a las medidas cautelares (MC-809-20) solicitadas por los pueblos indígenas de la Amazonía venezolana.

1. En fecha 18 de agosto del año 2020, en plena pandemia, fueron solicitadas por parte de la organización indígena Yekwana Kuyujani con el acompañamiento del GTAI, medidas cautelares en favor de los pueblos indígenas de la Amazonía venezolana, cómo extensión a las medidas acordadas a los pueblos Yanomami y Yekwana de Brasil (Res. 35/2020) por la CIDH, en el mes de julio del mismo año.

2. El 14 de septiembre del año 2020, la CIDH respondería en tiempo oportuno que no aplicaba la solicitud de extensión de medidas cautelares, sino que debía de iniciarse un proceso nuevo para el caso de los pueblos indígenas amazonicos de Venezuela.

3. De nuevo, en fecha 21 de septiembre del año 2020, la organización indígena Kuyujani y el GTAI, harían lo recomendado por la CIDH.

4. Casi un año después, en fecha 13 de agosto del 2021, la CIDH respondería que los solicitantes debían responder a un cuestionario con algunas preguntas de rigor. En esa misma fecha, otras organizaciones de la Amazonía venezolana, aprovechando el llenado del cuestionario enviado por la CIDH, se sumarían a la solicitud de medidas cautelares.

5. Luego de casi un año y medio de haberse cumplido con lo solicitado por la CIDH, en fecha 9 de diciembre del año 2022, las medidas cautelares no serían acordadas.

6. Esta insólita resolución de la CIDH, contrasta con las respuestas y medidas acordadas en tiempo perentorio en otros casos relacionados con nuestro país. 

7. Sumado a ello, el veredicto de la CIDH se da cuando hay una profundización a las amenazas en los territorios indigenas de la Amazonía venezolana, así como a sus organizaciones y líderes indígenas.

8. Resulta paradójico, que un día antes de celebrarse el Día de los Derechos Humanos y de haberse acordado el premio de Defensor de los Derechos Humanos post mortem, por parte de la Embajada de Canadá en Venezuela al guardian de la selva el indígena Uwottuja Virgilio Trujillo Arana, se haya tomado tan inefable decisión.

9. Virgilio Trujillo Arana, junto a su organización indígena del pueblo Uwottuja del Sipapo (OIPUS), del estado indígena de Amazonas, fueron parte de los solicitantes de esta medida de protección en fecha 13 de agosto del año 2021.

10. No quisiéramos pensar que la CIDH obvia tan importante decisión y medida en favor de los pueblos Indígenas de la Amazonía venezolana, arrastrada por la "polarización" de los derechos humanos en Venezuela, algo grave y penoso vista la situación de inseguridad en la que se encuentran los hábitats indigenas y las organizaciones indigenas junto a sus líderes, ante la expansión de la frontera extractivista.

11. Con mucha tristeza, a través de este comunicado, informamos a las organizaciones indígenas de la Amazonía venezolana, de esta lamentable decisión de la CIDH. 

En Mérida, Venezuela, a los 27 días del mes de diciembre del año 2022.

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